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ESTATUTOS DE ACCION SOLAR-APROBADOS DICIEMBRE 2007 (1/05/2008)
Estatutos de Acción Solar, aprobados en Asamblea General de Diciembre 2007.La Asociación pasa de ámbito Regional a Nacional. ARTICULADOCAPITULO I.DE LA ASOCIACIÓN EN GENERALArtículo 1. Con la denominación de ACCIÓN SOLAR / ACCIÓ SOLAR / EGUZKI-EKINTZA se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes en la materia.Artículo 2.Los fines de la asociación ACCIÓN SOLAR / ACCIÓ SOLAR / EGUZKI-EKINTZA son los siguientes: a) Impulsar, difundir y promover el desarrollo de las energías limpias y renovables, especialmente en lo que se refiere a la Energía Solar.b) La sensibilización ciudadana, institucional, política y profesional de la importancia de la Energía Solar, del ahorro energético y de la utilización racional de la energía; así como del uso de energías limpias y renovables.c) Impulsar, realizar y desarrollar la formación técnica y educación ambiental, en todos los ámbitos y campos relacionados con las energías limpias y renovables y fundamentalmente en el de la Energía Solar.d) Promover la investigación científica técnica, la creación de iniciativas empresariales y el desarrollo de puestos de trabajo en el campo de las energías limpias y renovables y la Energía Solar.e) Fomentar y realizar proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acordes con la misión de la asociación.f) La cooperación con entidades, instituciones y organizaciones de carácter local, regional, nacional e internacional, en orden a la consecución de sus objetivos. Artículo 3.Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones: a) Dirigirse a los poderes públicos para realizar propuestas, solicitar información, reclamar el cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y proponer cuantas actuaciones se consideren convenientes para el mejor desarrollo y consecución de los fines de la asociación.b) Dirigirse a la opinión publica, a los colectivos profesionales y a sus asociados, a través de los medios de comunicación, boletines informativos y otros medios a su alcance, para informar, expresar opiniones, y divulgar propuestas; todo ello en el ámbito de los fines de la asociación. Organizar actos públicos, exposiciones, charlas, conferencias, cursos de formación e información, etc.c) Realización de actividades demostrativas de carácter divulgativo y/o didáctico.d) Formalización de acuerdos y/o convenios de colaboración con otras entidades públicas y/o privadas en relación a los fines de la Asociación.e) Orientación técnica y asesoramiento en el ámbito de las energías limpias y renovables.f) Colaboración con Asociaciones y entidades ciudadanas, políticas y financieras, colegios profesionales y empresarios en el ámbito de los fines de la asociación.g) Cualquier otra actividad que a juicio de la Asociación pueda ayudar al mejor cumplimiento de sus fines y que no contravenga el marco jurídico legal vigente. Artículo 4.La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos, sin necesidad de nueva constitución Artículo 5.El domicilio social se establece en Plaza de Cetina-3, Esc. 2ª – 1º C. – 30001 Murcia. LaAsamblea General podrà, en su caso, modificar dicho domicilio.Artículo 6. Se establece como logotipo de la asociación el siguiente:CAPITULO II.DE LOS SOCIOSArtículo 7. a) Podrán asociarse todas aquellas personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que deseen cooperar con sus fines y cumplan con los requisitos exigidos por los presentes Estatutos, siendo admitidos por la Junta Directiva de la Asociación. En todo caso, la Asamblea general ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva relativas a admisión de socios.b) Socios de número son aquellos que cooperan en el cumplimiento de los fines de la asociación y pagan las cuotas establecidas.c) Socios jóvenes son aquellos que cooperan en el cumplimiento de los fines de la asociación y no pagan temporalmente las cuotas establecidas, en tanto su situación económica se lo permita. La condición de socio joven será determinada por la Junta Directiva y podrá variar a juicio de esta en cualquier momento que se produzca un cambio en las circunstancias del socio.d) Socios y cargos de honor podrán ser aquellas personas que se hayan distinguido por su trabajo y dedicación en favor de las energías renovables y especialmente de la solar. Serán nombrados a propuesta de la Junta Directiva y ratificados en la siguiente Asamblea General Ordinaria a su nombramiento. Los socios y cargos de honor podrán estar excluidos del pago de las cuotas. e) La organización interna y el funcionamiento de la Asociación, será democrático, con pleno respeto al pluralismo.f) La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus Asociados y recogerá, en un Libro, las Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.Artículo 8. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones: a) Por voluntad propia. b) Por falta de pago de cuotas.c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.d) Por fallecimiento.e) Por disolución. En todo caso, será la Asamblea General la que decidirá sobre posibles expulsiones de los socios.Artículo 9.Los socios tienen los siguientes derechos: a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto. b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.d) A ser oídos, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra los mismos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.f) A proponer cuantas sugerencias crean oportunas. g) A disfrutar de todos los derechos que, como miembros de la asociación, les corresponden, según lo establecido por los organismos competentes y normativa de aplicación.Artículo 10. Son obligaciones de los socios: a) Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines. b) Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.c) Desempeñar los cargos para los que fuese elegido. d) Asistir a las Asambleas Generales. e) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponderles. f) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación y con las obligaciones que deriven de las disposiciones Estatutarias.CAPITULO III.DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.Artículo 11.Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes: a) La Asamblea General de Sociosb) La Junta Directiva. Artículo 12 La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. Artículo 13 La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente o la Junta Directiva, con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se reflejará el orden del día, lugar, día y hora, que contemplará, primera y segunda convocatoria. Artículo 14.Son facultades de la Asamblea Ordinaria: a) El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejerciciob) Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual. c) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y el balance del mismo. e) Aprobar el plan general de actividades. f) Elección de los miembros de la Junta Directiva, con la salvedad prevista en el apartado b) del artº 15,g) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. h) Resolver los asuntos que establecen los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o los propuestos por la Junta Directiva. i) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva. Artículo 15 Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: a) Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva en los supuestos de que se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.c) Aprobar el reglamento de régimen interno. d) Asignar remuneración a los miembros del los órganos de representacióne) Autorizar la enajenación, el gravamen o hipoteca de los bienes sociales.f) Solicitar la declaración de utilidad públicag) Aprobar la federación con otras asociaciones. h) Acordar la disolución de la asociación.i) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la AsociaciónArtículo 16. Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, los socios presentes. Serán válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen en la misma persona, siempre que se realicen por escrito.Artículo 17. Los acuerdos se toman por mayoría simple de las personas presentes y representadas. En caso, de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios asistentes para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, remuneración de los miembros de los órganos de representación, modificación de Estatutos o disolución de la asociación. Artículo 18. De todos las Asambleas se levantará Acta, que firmarán, al menos, el Presidente y el Secretario. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la propia Asamblea General, en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.Artículo 19. La Junta Directiva, como órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios, a criterio de la Asamblea General.La Junta Directiva podrá designar, entre los restantes vocales, a quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero, en caso de ausencia por cualquier causa. En cualquier caso, será incompatible con la pertenencia a la Junta Directiva, el tener un contrato de trabajo para la asociación. Artículo 20. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. En cualquier caso ninguna persona podrá permanecer en el mismo cargo más de ocho años consecutivos. Artículo 21. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, serán cubiertos provisionalmente por designación de ésta, hasta que la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una vez cada mes. Artículo 23. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple y para su validez será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 24.La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General. b) Confeccionar el plan de actividades. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Elaboración de los presupuestos y balances. e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por la asamblea. f) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación. g) Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento. h) Acordar la contratación de personal dando cuenta en la siguiente asamblea. i) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general. Artículo 25. Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día. Artículo 26.Son facultades del Presidente: a) Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.b) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación. c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.d) Acordar el orden del día de las reuniones. e) Acordar, con la Junta Directiva, la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General de forma motivada la expulsión de socios.f) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.h) Ordenar los pagos válidamente acordados. Artículo 27. Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva. Artículo 28.Corresponde al Secretario: a) Actuar, como tal, en las reuniones, levantando acta de las mismas. b) Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.c) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidented) Custodiar y llevar los libros, documentos, y sello de la asociación.e) Llevar el registro de socios y ficheros. f) Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios. Artículo 29.Son facultades del Tesorero: a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad de la mismab) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Redactar los presupuestos, y balances anuales. d) Llevar un inventario de los bienes sociales. e) Autorizar, conjuntamente con el Presidente, la disposición de fondos.Artículo 30. Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva. CAPITULO IV.DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.Artículo 31.El patrimonio inicial al constituirse es de mil euros (1.000 €) y el limite del presupuesto anual es ilimitado.Artículo 32.Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes: a) Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias. b) Las aportaciones voluntarias. c) Los ingresos del patrimonio que pueda poseer. d) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares. e) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, f) El origen de los ingresos de la Asociación no determinará ni condicionará, en ningún caso, el cumplimiento de sus fines. Artículo 33. El ejercicio económico coincidirá con el año natural La Junta Directiva, dentro del primer semestre del año en curso, confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará, para su aprobación, la liquidación de las cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como del origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos público percibido.CAPITULO V.DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.Artículo 34. El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos. CAPITULO VI.DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOSArtículo 35. Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artº 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción, con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.CAPITULO VII.DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIOArtículo 36La Asociación se disolverá por las causas siguientes: a) Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios presentes y representados de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. b) Por las causas que determine el Código Civil.c) Por sentencia judicial. d) Por otras causas determinadas legalmenteArtículo 37. Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación.Corresponderá a los liquidadores:a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociaciónb) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidaciónc) Cobrar los créditos de la Asociaciónd) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.e) Solicitar la cancelación de los asientos del RegistroArtículo 38. El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación, previamente determinada por la Asamblea General. En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representaron, o si es el caso, los liquidadores, han de promover el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.Los presentes estatutos, que constan de 38 artículos, correspondientes a la Asociación “ACCIÓN SOLAR / ACCIÓ SOLAR / EGUZKI-EKINTZA", han sido aprobados en Asamblea General realizada en Murcia, a 15 de Diciembre de 2007. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Para seguir leyendo haz clic abajo: http://www.accion-solar.org/cgi-bin/accion-solar/categorias....
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